III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Organizaciones sindicales. Acuerdo. (BOE-A-2021-21833)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167229
condiciones particulares de los puestos de trabajo de Letrados de la Administración de
Justicia, y que el Real Decreto 2033/2009 vincula el complemento general de puesto a
los diferentes grupos de población en que se preste servicio, se considera que plasmar
el incremento debido en el complemento específico es una opción adecuada a la
finalidad de la disposición adicional.
Dado que el incremento de funciones y su forma de ejercicio, pese a no ser uniforme,
ha alcanzado a la totalidad de los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia,
se ha optado por un incremento homogéneo del complemento específico de los mismos.
La cuantía mensual ordinaria del complemento específico de todos los puestos de
Letrado/a de la Administración de Justicia, a los que resulte de aplicación el Real
Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se incrementará en 195 euros mensuales.
Los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia a los que les resulte de
aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, percibirán un incremento del
complemento específico transitorio por la misma cuantía.
La adaptación de este complemento específico de los Letrados de la Administración
de Justicia se hará también de manera escalonada durante los ejercicios 2021, 2022
y 2023, con efectos de 1 de enero (65%, 85% y 100%, respectivamente).
Con el fin de garantizar la efectividad económica de este acuerdo el Ministerio de
Justicia iniciará tras su firma la tramitación para la modificación de los Reales Decretos
mencionados en este apartado.
Los incrementos retributivos, en los plazos y conceptos acordados para los puestos
del personal de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, tienen la
consideración de consolidables en la nómina mensual del personal incluido en el ámbito
de este acuerdo, integrándose en el complemento específico o concepto retributivo
asimilable.
Tienen, además, el carácter de no absorbibles por ningún otro concepto retributivo
actual o que se pueda establecer en el futuro y se establecen sin perjuicio de la subida
que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos
generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de
aplicación.
El término «complemento retributivo equivalente» debe entenderse referido a las
cuantías que actualmente se perciben derivadas del Acuerdo de 6 de abril de 2008, entre
el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la mesa
sectorial de retribuciones y empleo de justicia, en concepto de «complemento específico
transitorio o término equivalente», y que en la nómina del Ministerio de Justicia se
abonan como «Plan Acuerdo Transitorio».
Las cuantías reconocidas en el presente Acuerdo son de aplicación, exclusivamente,
a cuantías mensuales ordinarias, referidas a doce mensualidades
El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito de
competencia del Ministerio de Justicia en el periodo de efectos, tendrá derecho al abono
de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Para ello el Ministerio de
Justicia publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser
devengadas de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2021 o, en su
defecto, en el año 2022.
A la finalización del periodo de adecuación del incremento de complemento
específico del personal al servicio de la Administración de Justicia de los ámbitos de
gestión directa del Ministerio, se hará una evaluación final de los cambios retributivos,
organizativos y legislativos conseguidos en relación con todo el territorio.
Sexto.
Organización de la Administración de Justicia.
Las partes firmantes se comprometen a crear grupos de trabajo donde se estudiará,
preparará y se impulsará el tratamiento progresivo de las materias que seguidamente se
cve: BOE-A-2021-21833
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Consideración de los incrementos retributivos acordados.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167229
condiciones particulares de los puestos de trabajo de Letrados de la Administración de
Justicia, y que el Real Decreto 2033/2009 vincula el complemento general de puesto a
los diferentes grupos de población en que se preste servicio, se considera que plasmar
el incremento debido en el complemento específico es una opción adecuada a la
finalidad de la disposición adicional.
Dado que el incremento de funciones y su forma de ejercicio, pese a no ser uniforme,
ha alcanzado a la totalidad de los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia,
se ha optado por un incremento homogéneo del complemento específico de los mismos.
La cuantía mensual ordinaria del complemento específico de todos los puestos de
Letrado/a de la Administración de Justicia, a los que resulte de aplicación el Real
Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se incrementará en 195 euros mensuales.
Los puestos de Letrado/a de la Administración de Justicia a los que les resulte de
aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, percibirán un incremento del
complemento específico transitorio por la misma cuantía.
La adaptación de este complemento específico de los Letrados de la Administración
de Justicia se hará también de manera escalonada durante los ejercicios 2021, 2022
y 2023, con efectos de 1 de enero (65%, 85% y 100%, respectivamente).
Con el fin de garantizar la efectividad económica de este acuerdo el Ministerio de
Justicia iniciará tras su firma la tramitación para la modificación de los Reales Decretos
mencionados en este apartado.
Los incrementos retributivos, en los plazos y conceptos acordados para los puestos
del personal de la Administración de Justicia de gestión directa del Ministerio, tienen la
consideración de consolidables en la nómina mensual del personal incluido en el ámbito
de este acuerdo, integrándose en el complemento específico o concepto retributivo
asimilable.
Tienen, además, el carácter de no absorbibles por ningún otro concepto retributivo
actual o que se pueda establecer en el futuro y se establecen sin perjuicio de la subida
que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de los presupuestos
generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de
aplicación.
El término «complemento retributivo equivalente» debe entenderse referido a las
cuantías que actualmente se perciben derivadas del Acuerdo de 6 de abril de 2008, entre
el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representadas en la mesa
sectorial de retribuciones y empleo de justicia, en concepto de «complemento específico
transitorio o término equivalente», y que en la nómina del Ministerio de Justicia se
abonan como «Plan Acuerdo Transitorio».
Las cuantías reconocidas en el presente Acuerdo son de aplicación, exclusivamente,
a cuantías mensuales ordinarias, referidas a doce mensualidades
El personal que hubiera desempeñado puestos de trabajo en el ámbito de
competencia del Ministerio de Justicia en el periodo de efectos, tendrá derecho al abono
de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Para ello el Ministerio de
Justicia publicará las instrucciones necesarias para los casos en los que no puedan ser
devengadas de oficio con el objetivo de abonarlas en este mismo año 2021 o, en su
defecto, en el año 2022.
A la finalización del periodo de adecuación del incremento de complemento
específico del personal al servicio de la Administración de Justicia de los ámbitos de
gestión directa del Ministerio, se hará una evaluación final de los cambios retributivos,
organizativos y legislativos conseguidos en relación con todo el territorio.
Sexto.
Organización de la Administración de Justicia.
Las partes firmantes se comprometen a crear grupos de trabajo donde se estudiará,
preparará y se impulsará el tratamiento progresivo de las materias que seguidamente se
cve: BOE-A-2021-21833
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Quinto. Consideración de los incrementos retributivos acordados.