III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21875)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) y el Centro Educativo IES San Andrés en Villabalter (León), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 167669
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Duodécima.
Dirección Provincial de Educación.
El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación,
para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así
como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando
prácticas formativas en la empresa.
Decimotercera. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor del centro educativo y por un profesional que preste servicios en el centro de
trabajo del Imserso.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención
expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el
centro educativo.
b) Conocer y cumplir con el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor
académico del centro educativo.
c) Mantener contacto con el tutor académico del centro educativo durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2021-21875
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 167669
Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Duodécima.
Dirección Provincial de Educación.
El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación,
para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así
como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando
prácticas formativas en la empresa.
Decimotercera. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor del centro educativo y por un profesional que preste servicios en el centro de
trabajo del Imserso.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el centro educativo.
c) A la obtención de un informe por parte del centro de trabajo, con mención
expresa a la actividad desarrollada, su duración, y en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte del centro de trabajo, información de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de trabajo.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las
prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios suscritos por el centro de trabajo y, en su caso, la entidad
gestora de prácticas vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por el
centro educativo.
b) Conocer y cumplir con el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el centro de trabajo bajo la supervisión del tutor
académico del centro educativo.
c) Mantener contacto con el tutor académico del centro educativo durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al centro de trabajo en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el proyecto educativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el centro de trabajo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
cve: BOE-A-2021-21875
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán
atender al cumplimiento de los siguientes deberes: