III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21875)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) y el Centro Educativo IES San Andrés en Villabalter (León), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

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f) Elaboración de la memoria final de las prácticas.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de
trabajo y guardar secreto sobre sus actividades, durante su estancia y a la finalización de
esta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro de
trabajo, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios suscritos por el centro educativo y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con el centro de trabajo.
Decimocuarta.

Comisión mixta.

Se constituye una comisión mixta integrada por un representante nombrado por cada
una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación que se
vayan a llevar a cabo entre las previstas en este Convenio, así como velar por el cabal
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Las actuaciones de cooperación son las de conocer el funcionamiento del Centro de
Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del
Rabanedo (León), sus métodos de trabajo y organización, como complemento práctico a
sus estudios, en relación a la programación de actividades formativas.
El representante de cada una de las partes será el coordinador nombrado por el
centro del Imserso y el profesor-tutor nombrado por el centro educativo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
centro educativo.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
Decimoquinta.

Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en
cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso
de las partes.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Decimosexta.

Modificación.

Decimoséptima.

Causas de extinción y resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2021-21875
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.