III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-21875)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Referencia para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) y el Centro Educativo IES San Andrés en Villabalter (León), para el desarrollo del módulo profesional de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 167668
Ausencia de relación laboral.
El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de
trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de
Educación.
Sexta.
Retribuciones.
El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el centro de trabajo.
Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Octava.
Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus
perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las
prácticas.
Novena.
Identificación del alumnado.
El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
cve: BOE-A-2021-21875
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 167668
Ausencia de relación laboral.
El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de
trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial de
Educación.
Sexta.
Retribuciones.
El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el centro de trabajo.
Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes
se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las
cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un
intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevean hacer por cada firmante.
Octava.
Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro
Escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus
perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las
prácticas.
Novena.
Identificación del alumnado.
El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
cve: BOE-A-2021-21875
Verificable en https://www.boe.es
Décima.