III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21860)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Dynamic Consulting International Telecommunications Spain, SL, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167500
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cualquier
medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o
paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del
Proyecto.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de IAPsolutions en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general,
en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el
objeto del convenio.
5.2 Por parte de IAPsolutions y durante el periodo de vigencia de este convenio,
difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y
dará visibilidad de la colaboración.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial.
6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del
MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.
6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de
cada una de las Partes.
Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how»
pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio.
6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
7.1
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:
7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
cve: BOE-A-2021-21860
Verificable en https://www.boe.es
«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167500
(ii) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cualquier
medio de difusión por vía electrónica o telemática, particularmente, redes sociales o
paginas «web» que se creen o se haga uso de ellas para la difusión de los resultados del
Proyecto.
(iii) la referencia o mención de la colaboración de IAPsolutions en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto y mención en entrevistas, artículos, dosieres y, en general,
en toda aquella información facilitada a los medios de comunicación en relación con el
objeto del convenio.
5.2 Por parte de IAPsolutions y durante el periodo de vigencia de este convenio,
difundirá la colaboración con MAPA a través de medios habituales de comunicación y
dará visibilidad de la colaboración.
Sexta.
Propiedad intelectual e industrial.
6.1 Los resultados derivados de la consecución del proyecto serán propiedad del
MAPA y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes.
6.2 Ninguna de las manifestaciones que se contienen en este convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de
cada una de las Partes.
Los derechos de propiedad industrial, los métodos de trabajo y el «know-how»
pertenecientes a cualquiera de las Partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por las otras Partes fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio.
6.3 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en este convenio de la
información científico-técnica o cualquier signo distintivo protegido por los derechos de
propiedad industrial o intelectual de cualquiera de las partes, facultará a la otra parte
para instar la resolución de este convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
7.1
A la presente cláusula le será de aplicación las siguientes definiciones:
7.2 Las Partes se comprometen, incluso en nombre de sus empleados/as y
colaboradores/as a los que recurra para la realización de las actividades propias del
convenio, a mantener de manera confidencial cualquier información o dato que pudiera
llegar a su poder, y a garantizar su integridad, entendiéndose que toda información o
dato que reciba deberá utilizarse exclusivamente dentro del marco de este convenio y
para fines que sirvan al mismo.
Se entiende por información confidencial toda información, verbal o escrita, incluida
la información de carácter técnico, operacional, administrativa, económica, comercial, de
planificación, empresarial o de naturaleza financiera o propiedad intelectual de cualquier
clase.
Toda la información generada bajo el marco y como consecuencia del presente
convenio, tanto en formato impreso como electrónico, será tratada por las Partes como
confidencial, no pudiendo ser divulgada sin el previo consentimiento por escrito de todas
las Partes.
Para cualquier documento, información, conocimiento, know-how preexistente, u otro
material que se origine en el período de validez del presente convenio, el periodo de
cve: BOE-A-2021-21860
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«Receptor» significa cualquier Parte que recibe la Información Confidencial.
«Parte Proveedora» significa cualquier parte que suministre la Información
Confidencial.