III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-21860)
Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Dynamic Consulting International Telecommunications Spain, SL, para el desarrollo del proyecto "Ensayo de riego localizado subterráneo en almendro" en las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167499
Esta aportación se imputa al encargo: «Plan de Actividades del
CENTER 2020-2024» Exp. 2020/0000045 del presupuesto de la Subdirección General
de Regadíos, CCNNs e Infraestructuras Rurales.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una
Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los
apartados siguientes de esta cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por
las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional
y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes
personas:
– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere
necesarios.
– IAPsolutions: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de IAPsolutions y los
colaboradores que se precisen.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses,
correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de IAPsolutions.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4
Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución.
5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la
colaboración con IAPsolutions a través de sus medios habituales de comunicación y dará
visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes
actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el Proyecto.
cve: BOE-A-2021-21860
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Difusión de la colaboración.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167499
Esta aportación se imputa al encargo: «Plan de Actividades del
CENTER 2020-2024» Exp. 2020/0000045 del presupuesto de la Subdirección General
de Regadíos, CCNNs e Infraestructuras Rurales.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
4.1 Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, se crea una
Comisión de seguimiento del Proyecto con las características que se señalan en los
apartados siguientes de esta cláusula.
4.2 La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes designados por
las Partes, en número paritario entre ambas, que deberán tener la capacidad profesional
y disponibilidad necesarias para la correcta y efectiva ejecución del Proyecto.
Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán inicialmente las siguientes
personas:
– MAPA: Director/a Facultativo/a del CENTER y los asesores que considere
necesarios.
– IAPsolutions: Coordinador/a de Proyectos de I+D+i de IAPsolutions y los
colaboradores que se precisen.
En el caso de que alguna de las partes desee cambiar al miembro designado para
formar parte de la Comisión de Seguimiento, deberá comunicarlo por escrito a la otra con
antelación suficiente.
4.3 La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo requiera la correcta y
efectiva ejecución del Proyecto y, en todo caso, al menos una vez cada cuatro meses,
correspondiéndole al MAPA la convocatoria de las mismas a instancia de IAPsolutions.
La Comisión de Seguimiento regulará su funcionamiento, particularmente, en lo que
se refiere a la citación y modo de celebración de sus sesiones, respecto de las cuales se
levantará un acta elaborada por cualquiera de los representantes de alguna de las
Partes que deberá ser firmada por los asistentes.
4.4
Son funciones de la Comisión de seguimiento.
a) Acordar el plan de desarrollo de las actividades comprometidas en el que se
incluirá la descripción de los trabajos que debe comprender el Proyecto, la metodología a
seguir para su elaboración, así como la forma de presentar los resultados de cada fase.
b) Analizar el avance de las actuaciones objeto del convenio.
c) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se consideren
de interés, previo acuerdo y tramitación de la correspondiente adenda de modificación al
convenio.
d) Interpretar el texto del convenio y resolver las dudas o discrepancias que
pudieran producirse sobre su interpretación, aplicación, adecuado cumplimiento y
ejecución.
5.1 Durante el periodo de vigencia de este convenio, el MAPA difundirá la
colaboración con IAPsolutions a través de sus medios habituales de comunicación y dará
visibilidad de la colaboración en este convenio particularmente mediante las siguientes
actuaciones, que seguidamente se enumeran sin carácter limitativo:
(i) la inserción de la marca, denominación o logos de IAPsolutions en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información escrita
se publique o edite en relación con el Proyecto.
cve: BOE-A-2021-21860
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Difusión de la colaboración.