I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166889
Diálogo Social, de manera que ha sido el debate y el consenso la fórmula adoptada para
hacer efectivo el necesario paquete de reformas, con vocación de permanencia y
asentada en una clara voluntad colectiva.
IV
Con respecto a su contenido, que da una respuesta concertada y equilibrada a los
objetivos y necesidades descritas, este ha sido objeto de acuerdo, el día 23 de diciembre
de 2021, con los agentes sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Incluye cinco
artículos de modificación de otras tantas leyes, siete disposiciones adicionales, nueve
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo primero dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los
Trabajadores, que pueden agruparse como sigue:
a) Modificaciones relativas a la modernización y simplificación de las modalidades
de contratación que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de
trabajo, así como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas
jóvenes, respondiendo de manera plena y efectiva a las exigencias de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, mejorando la
calidad del trabajo de duración determinada, garantizando la aplicación del principio de
no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la
utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Incluyen, a su
vez:
1.º Una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone
en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades.
En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el
Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al correspondiente nivel de estudios.
2.º Una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se
precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y
nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un
puesto de trabajo.
En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio
determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias
interna y comunitaria (STS1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de
junio de 2021 –C 550/19–).
Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se
entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de
circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas,
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166889
Diálogo Social, de manera que ha sido el debate y el consenso la fórmula adoptada para
hacer efectivo el necesario paquete de reformas, con vocación de permanencia y
asentada en una clara voluntad colectiva.
IV
Con respecto a su contenido, que da una respuesta concertada y equilibrada a los
objetivos y necesidades descritas, este ha sido objeto de acuerdo, el día 23 de diciembre
de 2021, con los agentes sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Incluye cinco
artículos de modificación de otras tantas leyes, siete disposiciones adicionales, nueve
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El artículo primero dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los
Trabajadores, que pueden agruparse como sigue:
a) Modificaciones relativas a la modernización y simplificación de las modalidades
de contratación que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de
trabajo, así como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas
jóvenes, respondiendo de manera plena y efectiva a las exigencias de la
Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, mejorando la
calidad del trabajo de duración determinada, garantizando la aplicación del principio de
no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la
utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Incluyen, a su
vez:
1.º Una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone
en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades.
En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el
Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
adecuada al correspondiente nivel de estudios.
2.º Una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se
precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y
nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un
puesto de trabajo.
En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio
determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias
interna y comunitaria (STS1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de
junio de 2021 –C 550/19–).
Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se
entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de
circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas,
cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313