I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
c)
Sec. I. Pág. 166888
Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas.
Es necesario abordar una reforma que impida que se utilice la externalización de
servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los
estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.
El incremento en el uso de la externalización productiva como mecanismo de
reducción de costes afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las
empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral. Por ello, procede
una modernización de su regulación que asegure un uso adecuado en los supuestos que
mejoran la actividad productiva, al tiempo que lo desincentive en aquellos en que es un
mero instrumento de reducción de costes, así como avanzar hacia la equiparación de
condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y reforzar la responsabilidad
de las empresas contratistas o subcontratistas.
El objetivo es una regulación precisa que garantice el equilibrio entre agilidad y
flexibilidad (en trabajos especializados, asociados a un proyecto determinado, etc.) y un
nivel adecuado de protección a las personas trabajadoras de las subcontratas, en
relación con los trabajos que desarrollan.
La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica
derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los
expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna
de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción
de empleo característica de crisis anteriores. El resultado ha sido muy positivo en
términos de desacoplamiento de la evolución del PIB con la del empleo, así como de los
saldos fiscales (gracias a la amortiguación de los estabilizadores automáticos), en la
estabilidad de las relaciones laborales, en el mantenimiento del tejido productivo y del
capital humano, así como en las inferiores tasas de desempleo, sin parangón con crisis
anteriores.
La exitosa experiencia con dicho instrumento, hasta ahora muy poco utilizado en
España, proporciona una base para avanzar hacia un mecanismo permanente, que
garantice un marco de flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda, alternativo a la alta
temporalidad y a la elevada oscilación del empleo y que contribuya a la estabilidad
laboral y económica, con un fuerte apoyo a la formación y recualificación de las personas
trabajadoras, invirtiendo, así, en el capital humano del país, sobre la base de beneficios
en la cotización a la Seguridad Social.
Adicionalmente, el intenso proceso de digitalización y cambio tecnológico exige
disponer de instrumentos que acompañen la transición y recualificación de las personas
trabajadoras en los sectores más afectados, con el fin de que puedan disponer de las
capacidades necesarias para ocupar los puestos de trabajo de calidad que se crearán en
el futuro, en sus empresas actuales o en otras empresas o ámbitos de actividad.
Sobre la base de esta experiencia, se integrará en el conjunto del sistema de
relaciones laborales un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad
interna de las empresas, alternativo a la destrucción de empleo y a la alta temporalidad,
que permita lograr un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis económicas y
las dificultades del mercado y (ii) acompañar los procesos de cambio estructural para
evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital
humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad. La
finalidad del nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización –que también cuenta con
importantes beneficios en la cotización a la Seguridad Social– consiste en proteger el
empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las
relaciones laborales, de la inversión y del capital humano.
Todas las medidas relacionadas y con el alcance descrito, así como las vinculadas
de manera necesaria con las anteriores, han sido objeto de negociación en la Mesa de
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
d) Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el
empleo y apoyo a la transición.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
c)
Sec. I. Pág. 166888
Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas.
Es necesario abordar una reforma que impida que se utilice la externalización de
servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los
estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.
El incremento en el uso de la externalización productiva como mecanismo de
reducción de costes afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las
empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral. Por ello, procede
una modernización de su regulación que asegure un uso adecuado en los supuestos que
mejoran la actividad productiva, al tiempo que lo desincentive en aquellos en que es un
mero instrumento de reducción de costes, así como avanzar hacia la equiparación de
condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y reforzar la responsabilidad
de las empresas contratistas o subcontratistas.
El objetivo es una regulación precisa que garantice el equilibrio entre agilidad y
flexibilidad (en trabajos especializados, asociados a un proyecto determinado, etc.) y un
nivel adecuado de protección a las personas trabajadoras de las subcontratas, en
relación con los trabajos que desarrollan.
La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica
derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los
expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna
de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción
de empleo característica de crisis anteriores. El resultado ha sido muy positivo en
términos de desacoplamiento de la evolución del PIB con la del empleo, así como de los
saldos fiscales (gracias a la amortiguación de los estabilizadores automáticos), en la
estabilidad de las relaciones laborales, en el mantenimiento del tejido productivo y del
capital humano, así como en las inferiores tasas de desempleo, sin parangón con crisis
anteriores.
La exitosa experiencia con dicho instrumento, hasta ahora muy poco utilizado en
España, proporciona una base para avanzar hacia un mecanismo permanente, que
garantice un marco de flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda, alternativo a la alta
temporalidad y a la elevada oscilación del empleo y que contribuya a la estabilidad
laboral y económica, con un fuerte apoyo a la formación y recualificación de las personas
trabajadoras, invirtiendo, así, en el capital humano del país, sobre la base de beneficios
en la cotización a la Seguridad Social.
Adicionalmente, el intenso proceso de digitalización y cambio tecnológico exige
disponer de instrumentos que acompañen la transición y recualificación de las personas
trabajadoras en los sectores más afectados, con el fin de que puedan disponer de las
capacidades necesarias para ocupar los puestos de trabajo de calidad que se crearán en
el futuro, en sus empresas actuales o en otras empresas o ámbitos de actividad.
Sobre la base de esta experiencia, se integrará en el conjunto del sistema de
relaciones laborales un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad
interna de las empresas, alternativo a la destrucción de empleo y a la alta temporalidad,
que permita lograr un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis económicas y
las dificultades del mercado y (ii) acompañar los procesos de cambio estructural para
evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital
humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad. La
finalidad del nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización –que también cuenta con
importantes beneficios en la cotización a la Seguridad Social– consiste en proteger el
empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las
relaciones laborales, de la inversión y del capital humano.
Todas las medidas relacionadas y con el alcance descrito, así como las vinculadas
de manera necesaria con las anteriores, han sido objeto de negociación en la Mesa de
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
d) Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el
empleo y apoyo a la transición.