I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166887
Para que se reduzca la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos,
generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se
corresponde con la duración limitada. En paralelo, con el fin de impulsar la creación de
empleo, es preciso proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse
ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo
productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes
fluctuaciones del empleo. La experiencia del uso de los expedientes de regulación
temporal de empleo, en el último año, proporciona un punto de partida para la creación
de un mecanismo permanente, centrado en la formación y recualificación de las
personas trabajadoras.
Esta reforma permitirá mejorar no solo la protección del empleo, sino que
incrementará la productividad y reforzará la seguridad jurídica, lo que favorecerá la
atracción de inversión extranjera y la creación de empresas de mayor valor añadido, así
como la necesaria inversión en formación de las personas trabajadoras (upskilling).
La reforma en este ámbito aborda, en primer lugar, la simplificación y reordenación
de las modalidades de contratación laboral. El objetivo es diseñar adecuadamente estos
nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el
contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización
abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.
En segundo lugar, se pretende establecer una regulación eficaz de los contratos
formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas
jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o
bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de
estudios.
En tercer lugar, la reforma debe garantizar que las empresas puedan adaptarse con
rapidez a los cambios en el contexto económico y a las transiciones productivas, con
mecanismos alternativos a la alta temporalidad y al encadenamiento de los contratos de
muy corta duración.
Modernización de la negociación colectiva.
Los convenios colectivos son piezas clave en los sistemas democráticos y, también,
son elementos fundamentales en la configuración de las dinámicas empresariales y
productivas eficientes. Ello es así porque permiten la adaptación de las condiciones de
trabajo a las características del sector o de la empresa, porque aportan seguridad,
porque disminuyen la conflictividad y también porque posibilitan una competencia entre
las empresas que gravita fundamentalmente en torno a la calidad del empleo y no en la
reducción de los costes laborales. La eficiencia de la negociación colectiva en el
cumplimiento de sus fines requiere que su configuración respete el equilibrio necesario y
que se articule de modo proporcionado.
Las sucesivas reformas anteriores han determinado una elevación desconocida de la
inseguridad jurídica, derivando, además, en una arquitectura de negociación colectiva
que no responde a las necesidades actuales, con importantes distorsiones desde el
punto de vista de la adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores y
empresas. Por consiguiente, es imprescindible realizar la vertebración de un sistema de
relaciones laborales equilibrado, en un contexto de intenso cambio, como consecuencia
de la transición ecológica y la digitalización.
Por ello, la modernización de la arquitectura de negociación colectiva constituye una
pieza clave del paquete de reformas, que aborde aspectos tales como la ultraactividad
de convenios y la correcta relación entre convenios sectoriales y de empresa.
Además, la modernización de la negociación colectiva deberá incorporar cambios en
la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes
negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jurídica en su
aplicación y en sus efectos.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166887
Para que se reduzca la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos,
generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se
corresponde con la duración limitada. En paralelo, con el fin de impulsar la creación de
empleo, es preciso proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse
ante situaciones de crisis, cambios cíclicos de la demanda o transformaciones de modelo
productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes
fluctuaciones del empleo. La experiencia del uso de los expedientes de regulación
temporal de empleo, en el último año, proporciona un punto de partida para la creación
de un mecanismo permanente, centrado en la formación y recualificación de las
personas trabajadoras.
Esta reforma permitirá mejorar no solo la protección del empleo, sino que
incrementará la productividad y reforzará la seguridad jurídica, lo que favorecerá la
atracción de inversión extranjera y la creación de empresas de mayor valor añadido, así
como la necesaria inversión en formación de las personas trabajadoras (upskilling).
La reforma en este ámbito aborda, en primer lugar, la simplificación y reordenación
de las modalidades de contratación laboral. El objetivo es diseñar adecuadamente estos
nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el
contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilización
abusiva de esta figura y una excesiva rotación de personas trabajadoras.
En segundo lugar, se pretende establecer una regulación eficaz de los contratos
formativos, que proporcione un marco idóneo para la incorporación de las personas
jóvenes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o
bien de contratos para la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de
estudios.
En tercer lugar, la reforma debe garantizar que las empresas puedan adaptarse con
rapidez a los cambios en el contexto económico y a las transiciones productivas, con
mecanismos alternativos a la alta temporalidad y al encadenamiento de los contratos de
muy corta duración.
Modernización de la negociación colectiva.
Los convenios colectivos son piezas clave en los sistemas democráticos y, también,
son elementos fundamentales en la configuración de las dinámicas empresariales y
productivas eficientes. Ello es así porque permiten la adaptación de las condiciones de
trabajo a las características del sector o de la empresa, porque aportan seguridad,
porque disminuyen la conflictividad y también porque posibilitan una competencia entre
las empresas que gravita fundamentalmente en torno a la calidad del empleo y no en la
reducción de los costes laborales. La eficiencia de la negociación colectiva en el
cumplimiento de sus fines requiere que su configuración respete el equilibrio necesario y
que se articule de modo proporcionado.
Las sucesivas reformas anteriores han determinado una elevación desconocida de la
inseguridad jurídica, derivando, además, en una arquitectura de negociación colectiva
que no responde a las necesidades actuales, con importantes distorsiones desde el
punto de vista de la adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores y
empresas. Por consiguiente, es imprescindible realizar la vertebración de un sistema de
relaciones laborales equilibrado, en un contexto de intenso cambio, como consecuencia
de la transición ecológica y la digitalización.
Por ello, la modernización de la arquitectura de negociación colectiva constituye una
pieza clave del paquete de reformas, que aborde aspectos tales como la ultraactividad
de convenios y la correcta relación entre convenios sectoriales y de empresa.
Además, la modernización de la negociación colectiva deberá incorporar cambios en
la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes
negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jurídica en su
aplicación y en sus efectos.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
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