I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166930

públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga
encomendados, previa expresa acreditación.
Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición
específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva,
de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los
términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
Se podrán suscribir contratos de duración determinada por parte de las entidades
que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta
ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo
necesario para la ejecución de los citados proyectos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de
contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión
Europea.
Los citados contratos se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Disposición adicional sexta. Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las
que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores.
Las personas trabajadoras que vean reducida temporalmente su jornada ordinaria
diaria de trabajo o suspendido temporalmente su contrato conforme a lo establecido en
los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
serán computadas como ocupadas a efectos estadísticos.
Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021,
de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el año 2022 en el marco del diálogo social, en los términos
establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real
Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2021.
Disposición transitoria primera.
formativos vigentes.

Régimen transitorio aplicable a los contratos

Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje basados en lo
previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción vigente
antes de la entrada en vigor del apartado uno del artículo primero, resultarán aplicables
hasta su duración máxima, en los términos recogidos en el citado precepto.

cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313