I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 166929
Se modifica la letra b) del artículo 19 ter.2, que queda redactado como sigue:
«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de
los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora
afectada.»
Doce.
Se añade una nueva letra h) al artículo 19 ter.2, con la siguiente redacción:
«h) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de
puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la
preceptiva evaluación de riesgos.»
Trece. Se incorpora una nueva letra c bis) al artículo 40.1, con la siguiente
redacción:
«c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c),
19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio,
de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.»
Disposición adicional primera. Medidas de transición profesional en el ámbito del
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Transcurrido un año desde la primera activación del Mecanismo RED de Flexibilidad
y Estabilización del Empleo al que se refiere el artículo 47 bis, en su modalidad sectorial,
el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
estudiadas las circunstancias en que se encuentren el empleo y el tejido productivo de
los sectores afectados por el Mecanismo RED, analizarán la necesidad de adoptar
medidas en el ámbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transición
profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED
en el futuro.
Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma,
convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en
el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la
formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la
actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o
extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
La tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por
impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19,
regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de
medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora
del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el
día 28 de febrero de 2022.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector
público.
Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podrán celebrarse
cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Expedientes de regulación temporal de empleo por
impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Once.
Sec. I. Pág. 166929
Se modifica la letra b) del artículo 19 ter.2, que queda redactado como sigue:
«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de
los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora
afectada.»
Doce.
Se añade una nueva letra h) al artículo 19 ter.2, con la siguiente redacción:
«h) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de
puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la
preceptiva evaluación de riesgos.»
Trece. Se incorpora una nueva letra c bis) al artículo 40.1, con la siguiente
redacción:
«c bis) Las infracciones graves señaladas en los artículos 7.2, 7.14, 18.2.c),
19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) se sancionarán con la multa
siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio,
de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.»
Disposición adicional primera. Medidas de transición profesional en el ámbito del
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Transcurrido un año desde la primera activación del Mecanismo RED de Flexibilidad
y Estabilización del Empleo al que se refiere el artículo 47 bis, en su modalidad sectorial,
el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas,
estudiadas las circunstancias en que se encuentren el empleo y el tejido productivo de
los sectores afectados por el Mecanismo RED, analizarán la necesidad de adoptar
medidas en el ámbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transición
profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED
en el futuro.
Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma,
convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en
el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la
formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la
actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o
extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
La tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por
impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19,
regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de
medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora
del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el
día 28 de febrero de 2022.
Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector
público.
Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podrán celebrarse
cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Expedientes de regulación temporal de empleo por
impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.