I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166928

dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. A estos
efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras
afectadas.»
Tres.

Se añade un nuevo apartado 14 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«14. La formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la
prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3. Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de
medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores.»
Cinco.

Se añade un nuevo apartado 20 al artículo 8, con la siguiente redacción:

«20. Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la
prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.»
Seis.

Se modifica la letra c) del artículo 18.2, que queda redactada como sigue:

«c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de
los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora
afectada.»
Siete.

Se añade una nueva letra f) al artículo 18.2, con la siguiente redacción:

«f) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos
de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva
evaluación de riesgos.»
Ocho.

Se modifica la letra b) del artículo 19.2, con la siguiente redacción:

«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de
los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora
afectada.»
Nueve.

Se añade una nueva letra g) al artículo 19.2, con la siguiente redacción:

Diez.

Se modifica la letra b) del artículo 19 bis.1, que queda redactado como sigue:

«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de
los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora
afectada.»

cve: BOE-A-2021-21788
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«g) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de
puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la
preceptiva evaluación de riesgos.»