I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166927
importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado
anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.
3. A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de
aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los
contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
4. A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta
disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el
aprendizaje.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, con la siguiente redacción:
«7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de
regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los
Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace
referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de
crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada
de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación
extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas
reglamentariamente.
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de
Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.»
Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en
los siguientes términos:
Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a
distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales,
incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes
existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3,
15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del modo
siguiente:
«2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales,
contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude
de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos
de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando
cve: BOE-A-2021-21788
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Uno.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166927
importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º del apartado
anterior sea superior, en cuyo caso se aplicará esta.
3. A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de
aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los
contratos formativos en alternancia a tiempo completo.
4. A los contratos formativos en alternancia les resultarán de aplicación los
beneficios en la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta
disposición, estén establecidos para los contratos para la formación y el
aprendizaje.»
Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, con la siguiente redacción:
«7. Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de
regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los
Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace
referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de
crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada
de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación
extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las cuantías establecidas anteriormente podrán, en su caso, ser actualizadas
reglamentariamente.
Asimismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de
Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.»
Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado en
los siguientes términos:
Se modifica el apartado 5 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a
distancia, a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales,
incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes
existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3,
15.7 y 16.7 del Estatuto de los Trabajadores.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado del modo
siguiente:
«2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales,
contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude
de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos
de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando
cve: BOE-A-2021-21788
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