I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166926

14. La prestación regulada en esta disposición se financiará con cargo al
Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.»
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima segunda, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima segunda. Actuaciones del Servicio Público
de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la
simplificación de actuaciones administrativas.
Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas,
reglamentariamente se establecerá por el Servicio Público de Empleo Estatal y la
Tesorería General de la Seguridad Social, un procedimiento único a través del cual
las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalización de los
períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de
jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación
temporal de empleo.
A través de dicho procedimiento las empresas deberán poder comunicar esta
información de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la
totalidad de las competencias de ambas entidades.»
Nueve. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima tercera.
de los contratos formativos en alternancia.

Cotización a la Seguridad Social

1. Respecto de los contratos para la formación en alternancia a los que se
refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estará obligado a cotizar a
la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social, en
los siguientes términos:
1.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad
Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho
Régimen, el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social, las
cuotas únicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a
cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a
cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas
correspondientes al Fondo de Garantía Salarial, que serán a su exclusivo cargo,
así como las correspondientes a desempleo y por formación profesional, que
serán a cargo del empresario y del trabajador, en las cuantías igualmente fijadas
en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.º Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el Régimen de la Seguridad
Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho
Régimen, la cuota a ingresar estará constituida por el resultado de sumar las
cuotas únicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de
aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe que exceda la base de
cotización anteriormente indicada de la base mínima.
2. La base de cotización a efecto de prestaciones será la base mínima
mensual de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que el

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Núm. 313