I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166925
En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima
contemplada en el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta el indicador
público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las
horas trabajadas durante el período a que se refiere el apartado 3.
5. Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la
empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la
entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora,
previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.
6. La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta
propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compatible con la realización
de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no
se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
7. La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta la
finalización del período de aplicación del Mecanismo RED en la empresa.
8. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones
previamente efectuadas a ningún efecto.
El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido
de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.
El tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo
de ocupación cotizado, a los efectos de lo previsto en el artículo 269.1. No
obstante, el período de seis años a que se refiere dicho precepto se retrotraerá por
el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestación.
En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción
de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de
horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.
9. La prestación se suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por
una causa distinta de la aplicación del Mecanismo.
10. La prestación se extinguirá si se causa baja en la empresa por cualquier
motivo. Igualmente se extinguirá por imposición de sanción, en los términos
previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
11. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las
funciones y servicios derivados de la prestación regulada en esta disposición y
declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de estas
prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos
competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la
devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas
trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario.
Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las competencias a
las que se refiere este apartado corresponderán al Instituto Social de la Marina.
12. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin
haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la
Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con
las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social,
devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones
establecidos en esta ley.
13. Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta
prestación, podrá la persona trabajadora formular reclamación previa, en el plazo
de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166925
En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima
contemplada en el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta el indicador
público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las
horas trabajadas durante el período a que se refiere el apartado 3.
5. Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la
empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la
entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora,
previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.
6. La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta
propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Será compatible con la realización
de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no
se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
7. La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta la
finalización del período de aplicación del Mecanismo RED en la empresa.
8. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones
previamente efectuadas a ningún efecto.
El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido
de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.
El tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo
de ocupación cotizado, a los efectos de lo previsto en el artículo 269.1. No
obstante, el período de seis años a que se refiere dicho precepto se retrotraerá por
el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestación.
En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción
de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de
horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.
9. La prestación se suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por
una causa distinta de la aplicación del Mecanismo.
10. La prestación se extinguirá si se causa baja en la empresa por cualquier
motivo. Igualmente se extinguirá por imposición de sanción, en los términos
previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social.
11. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal gestionar las
funciones y servicios derivados de la prestación regulada en esta disposición y
declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de estas
prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos
competentes de la Administración laboral en materia de sanciones.
Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la
devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas
trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente
responsable el empresario.
Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las competencias a
las que se refiere este apartado corresponderán al Instituto Social de la Marina.
12. Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las
prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin
haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la
Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con
las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social,
devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones
establecidos en esta ley.
13. Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta
prestación, podrá la persona trabajadora formular reclamación previa, en el plazo
de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, en los
términos previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313