I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166924
Asimismo, podrán acceder a dicha prestación las personas que tengan la
condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de
sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en
algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria
en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de
Ministros que declare la activación del mismo.
Esta prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o
subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta
activa de inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Asimismo, es incompatible con la obtención de otras prestaciones económicas
de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo
en el que se aplica el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea,
prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo.
2. El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a esta
prestación se desarrollará reglamentariamente, mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con las
siguientes reglas:
a) La empresa deberá formular la solicitud, en representación de las
personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede
electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
En dicha solicitud constarán los datos de todas las personas trabajadoras que
pudieran resultar afectadas por la aplicación del Mecanismo RED, que sean
necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se hará constar la
naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de
reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.
b) El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes, a computar
desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que
se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la
solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el
importe que hubiese percibido en concepto de prestación del mecanismo RED
desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de reducción de jornada
o suspensión del contrato.
c) El acceso a la prestación requerirá la inscripción de la persona trabajadora
ante el servicio público de empleo competente.
3. La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de
cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones
por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.
En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la
base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo
inferior acreditado en la misma.
4. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora,
calculada de conformidad con el apartado anterior, el porcentaje del 70 por ciento,
durante toda la vigencia de la medida.
No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225
por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en
el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166924
Asimismo, podrán acceder a dicha prestación las personas que tengan la
condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de
sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en
algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo
En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria
en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de
Ministros que declare la activación del mismo.
Esta prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o
subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta
activa de inserción, regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
Asimismo, es incompatible con la obtención de otras prestaciones económicas
de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo
en el que se aplica el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Las personas trabajadoras no podrán percibir, de forma simultánea,
prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo.
2. El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a esta
prestación se desarrollará reglamentariamente, mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con las
siguientes reglas:
a) La empresa deberá formular la solicitud, en representación de las
personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede
electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
En dicha solicitud constarán los datos de todas las personas trabajadoras que
pudieran resultar afectadas por la aplicación del Mecanismo RED, que sean
necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se hará constar la
naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de
reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.
b) El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes, a computar
desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que
se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.
En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la
solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el
importe que hubiese percibido en concepto de prestación del mecanismo RED
desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de reducción de jornada
o suspensión del contrato.
c) El acceso a la prestación requerirá la inscripción de la persona trabajadora
ante el servicio público de empleo competente.
3. La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de
cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones
por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.
En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la
base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo
inferior acreditado en la misma.
4. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora,
calculada de conformidad con el apartado anterior, el porcentaje del 70 por ciento,
durante toda la vigencia de la medida.
No obstante, la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225
por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en
el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313