I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166923
este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo
se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las
personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de
su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuadragésima.
Seguridad Social.
Actuación de la Inspección de Trabajo y
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de
sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las
obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social.
A tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará
acciones de control sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de
las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento
de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de
cuotas.
En particular, vigilará la veracidad, inexactitud u omisión de datos o
declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra
información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes
liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante
los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o
reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la
cotización.»
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima primera, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de
las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo del Consejo de Ministros,
se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las
empresas afectadas obtengan autorización de la autoridad laboral para su
aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de
trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación regulada en
esta disposición, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
Podrán acceder a esta prestación del Mecanismo RED las personas
trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de
trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que
su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un
periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166923
este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo
se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte,
jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona
trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las
personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino
una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de
su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de
contratación.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional cuadragésima.
Seguridad Social.
Actuación de la Inspección de Trabajo y
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de
sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las
obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social.
A tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará
acciones de control sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de
las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento
de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de
cuotas.
En particular, vigilará la veracidad, inexactitud u omisión de datos o
declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra
información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes
liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante
los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o
reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la
cotización.»
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima primera, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima primera. Medidas de protección social de
las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo del Consejo de Ministros,
se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y las
empresas afectadas obtengan autorización de la autoridad laboral para su
aplicación, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de
trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestación regulada en
esta disposición, en los términos y condiciones establecidos en la misma.
Podrán acceder a esta prestación del Mecanismo RED las personas
trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de
trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que
su salario sea objeto de análoga reducción, sin que sea necesario acreditar un
periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313