I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166922

correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos
dichas declaraciones.
6. Junto con la comunicación de la identificación de las personas
trabajadoras y período de suspensión o reducción de jornada se realizará, en los
supuestos a los que se refieren las letras a) y e) del apartado 1, una declaración
responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones
formativas a las que se refiere esta disposición.
Para que la exención resulte de aplicación, esta declaración responsable se
deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas
correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que
tengan efectos dichas declaraciones. Si la declaración responsable se efectuase
en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de
cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario
correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones
que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.
7. Las comunicaciones y declaraciones responsables a las que se refieren
los apartados anteriores se deberán realizar, mediante la transmisión de los datos
que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema
de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema
RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.
8. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio
Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las
empresas se han aplicado las exenciones, conforme a lo establecido en las letras
a) y e) del apartado 1.
El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de
las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a todos
los requisitos establecidos en la misma y en la presente disposición.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere
este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo
Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes
sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una
de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las
personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro
de las exenciones a las que se refieren las letras a) y e) del apartado 1, cuando la
persona trabajadora no las haya realizado.
9. Las empresas que se hayan beneficiado de las exenciones conforme a lo
establecido en las letras a) y e) del apartado 1, que incumplan las obligaciones de
formación a las que se refieren estas letras deberán ingresar el importe de las
cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en
el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la
Seguridad Social, previa determinación por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social del incumplimiento de estas las obligaciones y de los importes a reintegrar.
10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición
adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas
trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del
periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona
trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y
los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de

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Núm. 313