I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166921

modalidad cíclica, a los que se refiere al artículo 47 bis. 1. a) del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
1.º El 60 por ciento, desde la fecha en que se produzca la activación, por
acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a
dicha fecha de activación.
2.º El 30 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la
terminación del plazo al que se refiere el párrafo 1.º anterior.
3.º El 20 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la
terminación del plazo al que se refiere el párrafo 2.º anterior.
e) El 40 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo a los
que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo en su modalidad sectorial, a los que se refiere al artículo 47.bis.1.b) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas exenciones resultarán de aplicación exclusivamente en el caso de que
las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la
disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
Estas exenciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras
afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en
los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.
El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias que concurran en la
coyuntura macroeconómica general o en la situación en la que se encuentre
determinado sector o sectores de la actividad, podrá impulsar las modificaciones
legales necesarias para modificar los porcentajes de las exenciones en la
cotización a la Seguridad Social reguladas en esta disposición, así como
establecer la aplicación de exenciones a la cotización debida por los trabajadores
reactivados, tras los períodos de suspensión del contrato o de reducción de la
jornada, en el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que
se refiere el artículo 47 bis.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las exenciones en la cotización a que se refiere esta disposición adicional
no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la
consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a
todos los efectos.
3. Para la aplicación de estas exenciones no resultará de aplicación lo
establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20.
4. Las exenciones reguladas en esta disposición adicional, que se
financiarán con aportaciones del Estado, serán a cargo de los presupuestos de la
Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del
Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial, respecto a
las exenciones que correspondan a cada uno de ellos.
5. Estas exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de
la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la
identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción
de jornada y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada
código de cuenta de cotización, en el que figuren de alta las personas trabajadoras
adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo. Esta declaración
hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los
expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos
establecidos para la aplicación de estas exenciones. La declaración hará
referencia a haber obtenido, en su caso, la correspondiente resolución de la
autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
Para que la exención resulte de aplicación estas declaraciones responsables
se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313