I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166920
judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en
los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijosdiscontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación
laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo
en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del
artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los
correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con
carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 273, que queda redactado como
«2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la
entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez
efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de
empleo y al Mecanismo RED.
a) El 20 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren
los artículos 47.1 y 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Estas exenciones resultarán de aplicación exclusivamente en el caso de que
las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la
disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
b) El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causa de fuerza mayor temporal a los que se refiere el artículo 47.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en
la actividad normalizada de la empresa, a los que se refiere el artículo 47.6 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) En los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de
aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de
empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente,
siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta
disposición adicional, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de
recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, que se indican a
continuación:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166920
judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en
los términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijosdiscontinuos.
e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación
laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo
en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del
artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los
correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con
carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 273, que queda redactado como
«2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la
entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez
efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.»
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la
Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de
empleo y al Mecanismo RED.
a) El 20 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren
los artículos 47.1 y 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Estas exenciones resultarán de aplicación exclusivamente en el caso de que
las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la
disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
b) El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causa de fuerza mayor temporal a los que se refiere el artículo 47.5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) El 90 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en
la actividad normalizada de la empresa, a los que se refiere el artículo 47.6 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) En los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de
aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
1. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de
empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente,
siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta
disposición adicional, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social
sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de
recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, que se indican a
continuación: