I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166918

Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado en los siguientes
términos:
Uno.

Se modifica el artículo 151, que queda redactado como sigue:

«Artículo 151.

Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una
cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota
resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del
Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo
general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las
contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere
este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni
a los contratos por sustitución.»
Dos.

Se añade un nuevo artículo 153 bis con la siguiente redacción:

En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del
contrato de trabajo, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo
establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, la empresa está obligada al ingreso de las cuotas
correspondientes a la aportación empresarial.
En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación
a la que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera, corresponde a la
entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador en los
términos previstos en el artículo 273.2 y en dicha disposición adicional,
respectivamente.
En estos supuestos, las bases de cotización a la Seguridad Social para el
cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por
contingencias profesionales, estarán constituidas por el promedio de las bases de
cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los
seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de
reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho
promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la
empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. Las
bases de cotización calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducirán,
en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de
trabajo no realizada.
Durante los períodos de suspensión temporal de contrato de trabajo y de
reducción temporal de jornada, respecto de la jornada de trabajo no realizada, no
resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las
situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de
menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.»

cve: BOE-A-2021-21788
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«Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o
suspensión de contrato.