I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166917
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las
comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su
defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación
a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta
disposición.
4. La propuesta de recolocación prevista en esta disposición será
formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de
trabajo.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la
obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas
exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la
persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo
en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido
adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de
formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la
empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un
exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas
funciones.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente
precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de
concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en
relación con la misma obra.
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona
trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel,
función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible
recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a
la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días
desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho
plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la
propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa
deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una
antelación de quince días a su efectividad.
6. La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona
trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará
lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos
salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de
aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la
superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.»
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166917
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las
comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su
defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación
a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta
disposición.
4. La propuesta de recolocación prevista en esta disposición será
formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de
trabajo.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la
obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas
exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la
persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo
en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido
adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de
formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la
empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un
exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas
funciones.
La negociación colectiva de ámbito estatal del sector correspondiente
precisará los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de
concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simultánea en
relación con la misma obra.
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona
trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel,
función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible
recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a
la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días
desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho
plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la
propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa
deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una
antelación de quince días a su efectividad.
6. La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona
trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará
lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos
salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de
aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la
superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.»
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313