I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166912

transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se
entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y
reglamentariamente establecidos.
Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral
autorizará la aplicación del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las
reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral
dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad
laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación
aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la
empresa en los términos previstos en este artículo.
5. Serán normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo
RED, las siguientes:
a) Las previsiones recogidas en el artículo 47.4 y 7.
b) Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se
beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la
disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el
acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio Público de
Empleo Estatal colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control
de la aplicación del Mecanismo, mediante la programación de actuaciones
periódicas y de ejecución continuada.
Asimismo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a los
datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le
permitan conocer los extremos relativos a la aplicación de los Mecanismos, las
condiciones especiales en materia de cotización a la Seguridad Social para las
empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las
debidas actuaciones de control.
6. Se constituirá como fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio
de Trabajo y Economía Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de
financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en
materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones
a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y
condiciones previstas en su normativa de desarrollo.
Serán recursos de este Fondo los excedentes de ingresos que financian las
prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones
que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones
procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al
cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier
naturaleza que genere el Fondo.»
Se modifica la letra c) del artículo 49.1, que queda redactada del siguiente

«c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato,
excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por
causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es

Ocho.
modo: