I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Siete.
Sec. I. Pág. 166911
Se introduce un nuevo artículo 47 bis, con la redacción siguiente:
«Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un
instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el
Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de
reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
2. La activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las
personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios
referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta
Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y
analizará la existencia de los cambios referidos en el apartado 1.b), así como la
necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED
sectorial al Consejo de Ministros.
En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros,
resultará imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas a nivel estatal.
La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo
de Ministros no serán por sí mismas causas para la adopción en el ámbito
empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o
las condiciones de trabajo.
3. Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar
voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión
de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de
sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida
a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación
de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
regulados en el 47.3, con las particularidades recogidas en este artículo.
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir
acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
4. La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta
sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será
evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio
por parte de la empresa a la autoridad laboral.
La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días
naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que
aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una
duración máxima de un año.
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se
aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de
procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración
máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada
una.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Siete.
Sec. I. Pág. 166911
Se introduce un nuevo artículo 47 bis, con la redacción siguiente:
«Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un
instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el
Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de
reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
2. La activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las
personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.
En el ámbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los Ministerios
referidos la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta
Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y
analizará la existencia de los cambios referidos en el apartado 1.b), así como la
necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED
sectorial al Consejo de Ministros.
En todo caso, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros,
resultará imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas a nivel estatal.
La decisión y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo
de Ministros no serán por sí mismas causas para la adopción en el ámbito
empresarial de las medidas previstas en esta norma en relación con el empleo o
las condiciones de trabajo.
3. Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar
voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión
de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de
sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida
a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación
de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
regulados en el 47.3, con las particularidades recogidas en este artículo.
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir
acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
4. La autoridad laboral deberá remitir el contenido de la solicitud empresarial
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta
sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será
evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio
por parte de la empresa a la autoridad laboral.
La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días
naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que
aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una
duración máxima de un año.
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se
aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de
procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración
máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada
una.