I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166913
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo
de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración
inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados
automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa
y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la
prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la
parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.»
Nueve.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado del siguiente
«2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de
empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de
convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes
materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a
turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios colectivos
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos
para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones
organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el
artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán
disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.»
Diez.
Se modifica el artículo 86, que queda redactado del siguiente modo:
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los
convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para
cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los
requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su
revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año
en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la
duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el
propio convenio.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 86. Vigencia.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166913
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo
de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración
inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados
automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa
y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la
prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la
parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la
terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.»
Nueve.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado del siguiente
«2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de
empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de
convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del
convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes
materias:
a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución
específica del trabajo a turnos.
b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a
turnos y la planificación anual de las vacaciones.
c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación
profesional de las personas trabajadoras.
d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se
atribuyen por esta ley a los convenios colectivos
e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la
vida laboral, familiar y personal.
f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se
refiere el artículo 83.2.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos
para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones
organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el
artículo 87.1.
Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán
disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.»
Diez.
Se modifica el artículo 86, que queda redactado del siguiente modo:
1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los
convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para
cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los
requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su
revisión.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año
en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la
duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el
propio convenio.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 86. Vigencia.