I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166909

colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su
resolución.
4. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de
jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas,
técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las
personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una
propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser
tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la
decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete
días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de
reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.
Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de
consultas las previsiones recogidas en el apartado 3.
5. Las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la
suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor
temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este
apartado, en el artículo 51.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la
autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime
necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas
trabajadoras.
La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la
suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser
constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas
trabajadoras afectadas.
La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse
sobre la concurrencia de la fuerza mayor.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e
informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá
limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la
empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de
trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos
desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha
determinada en la misma resolución.
Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá
autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.
En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del
período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una
nueva autorización.
6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o
limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de
decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas
orientadas a la protección de la salud pública.
Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa
de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes
particularidades:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la
solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su
actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas
las limitaciones o impedimento referidos.

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313