I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166907

entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en
los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de
las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por
la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.»
Seis. Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor.
1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las
personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal,
con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine
reglamentariamente.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren
causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos
ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente
si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de
cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios,
entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas
organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la
producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el
mercado.
3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de
personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la
reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad
laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la
representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a
quince días.
En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la
duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de
existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el
procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece
miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el
artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar
constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del
periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá
comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus
representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la
constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la
referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar
afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los
trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313