I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166906
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y
subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá
solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad
contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda
contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o
propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una
actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser
informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para
la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá
facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el
nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de
identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de
la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social
en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de
subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un
contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la
empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de
vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de
forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un
libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las
empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de
las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la
representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución
de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las
letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y
subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o
subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que
exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un
convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas,
cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la
representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones
relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras
compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones
de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa
principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de
forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166906
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y
subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá
solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad
contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda
contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o
propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una
actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser
informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para
la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá
facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el
nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de
identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de
la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social
en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de
subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un
contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la
empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de
vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de
forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un
libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las
empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de
las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la
representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución
de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las
letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y
subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o
subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que
exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un
convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas,
cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la
representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones
relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras
compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones
de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa
principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de
forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación
cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313