I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166905
convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa
adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa
sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas
durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y
su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en
materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en
los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la
actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los
contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo
anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una
cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas
trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se
produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por
el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de
puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en
la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su
antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y
no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas
condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que
responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan
formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los
procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el
acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de
inactividad.»
Cinco.
Se modifica el artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán
comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la
empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General
de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en
el término de treinta días improrrogables y en los términos que
reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada
de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación
de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la
Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el
periodo de vigencia de la contrata.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166905
convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa
adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos
previstos en esta norma.
5. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán establecer una bolsa
sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas
durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y
su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en
materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en
los términos previstos en este artículo.
Estos mismos convenios podrán acordar, cuando las peculiaridades de la
actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los
contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo
anual del personal fijo-discontinuo.
Asimismo, podrán establecer un periodo mínimo de llamamiento anual y una
cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas
trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se
produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.
6. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por
el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de
puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en
la ley o los convenios colectivos.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su
antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y
no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas
condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que
responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
7. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la
representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos
de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan
formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los
procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el
acuerdo de empresa.
8. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de
colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de
inactividad.»
Cinco.
Se modifica el artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán
comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la
Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la
empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General
de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en
el término de treinta días improrrogables y en los términos que
reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada
de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado
respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación
de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la
Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el
periodo de vigencia de la contrata.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.