I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166904
cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva
condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la
representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio
público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración
determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su
condición de persona trabajadora fija en la empresa.
El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en
conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han
sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.»
Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16.
Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de
trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos
previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo
de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se
establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el
llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento
deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la
debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada
año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su
caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en
caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo
para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la
conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los
términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como
plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un
plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166904
cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva
condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la
representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio
público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración
determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su
condición de persona trabajadora fija en la empresa.
El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en
conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han
sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.»
Se modifica el artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 16.
Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades
productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha
naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
ordinaria de la empresa.
Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de
trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos
previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal.
2. El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo
de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del
llamamiento.
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se
establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el
llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento
deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la
debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las
condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada
año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su
caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en
caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo
para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la
conociesen.
4. Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de
contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los
términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como
plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un
plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión
cve: BOE-A-2021-21788
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Cuatro.