I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166903

5. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de
veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a
dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente
puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o
más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de
su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición
de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando
se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo
dispuesto legal o convencionalmente.
Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de
trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más
de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por
circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición
realizados con empresas de trabajo temporal.
6. Las personas con contratos temporales y de duración determinada tendrán
los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin
perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades
contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente
previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda
en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las
disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera
proporcional, en función del tiempo trabajado.
Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las
disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de
una previa antigüedad de la persona trabajadora, esta deberá computarse según
los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su
modalidad de contratación.
7. La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades
de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta
información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado
de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la
negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las
personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista
obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
8. Los convenios colectivos podrán establecer planes de reducción de la
temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación
entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la
empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración
determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de
temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.
Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia
entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas
las personas puestas a disposición.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo
de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de
formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer
su progresión y movilidad profesionales.
9. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5, la empresa deberá
facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al

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Núm. 313