I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166902
la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias
de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda
a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias
de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato
hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada
año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una
previsión anual de uso de estos contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que
constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su
celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos
anteriores.
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución
de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre
que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo
de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado
del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la
jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare
en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura
temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser
en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio
colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo
adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales
que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un
plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166902
la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su
conexión con la duración prevista.
2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias
de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal
entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda
a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias
de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio
colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato
hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una
duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las
empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán
estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser
utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada
año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una
previsión anual de uso de estos contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los
trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que
constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su
celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos
anteriores.
3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución
de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre
que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de
la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de
que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo
de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado
del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la
jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare
en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la
sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura
temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción
para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser
en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio
colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo
adquirirán la condición de fijas.
También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales
que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un
plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313