I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166901
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad
interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos
formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no
sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas
por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto
de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán
concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las
administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante
contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los
mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las
personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la
estabilidad de la plantilla.
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que
contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los
planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las
condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la
información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes
a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la
empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse
compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo
indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán
solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa
a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente
contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha
información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas
trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima
de este contrato.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la
utilización de esta modalidad de contratación.»
«Artículo 15.
Duración del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será
necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166901
f) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad
interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis podrán concertar contratos
formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no
sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas
por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
h) Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto
de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán
concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
i) Reglamentariamente se establecerán, previa consulta con las
administraciones competentes en la formación objeto de realización mediante
contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los
mismos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las
personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la
estabilidad de la plantilla.
5. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que
contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los
planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las
condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo,
certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 2.h), la empresa
deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la
información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
6. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes
a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la
empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse
compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo
indefinido.
7. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán
solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa
a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente
contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha
información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas
trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima
de este contrato.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente
modo:
«2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la
utilización de esta modalidad de contratación.»
«Artículo 15.
Duración del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será
necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Tres. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo: