I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166900
e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa
elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la
práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o
experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del
objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio
colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En
ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida
para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas
profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas
dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la
posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o
universitaria.
Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:
a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban
un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y
prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo
individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en
el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente,
incorporará el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el
apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no
serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los
colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de
inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para
adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad
y características de estas personas.
e) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en
su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán
determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que
podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166900
e) Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá
exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa
elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la
práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o
experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del
objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la
certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de
práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio
colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo
profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En
ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida
para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo
interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j) Reglamentariamente se desarrollará el alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas
profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas
dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la
posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o
universitaria.
Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:
a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban
un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y
prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del
contrato.
c) El contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo
individual al que se refieren los apartados 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f), en
el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente,
incorporará el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el
apartado 2.e).
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no
serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los
colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas
de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de
inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo
correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para
adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad
y características de estas personas.
e) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en
su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán
determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que
podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
cve: BOE-A-2021-21788
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