I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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anomalías, asegurando la calidad del empleo y el dinamismo de nuestro tejido
productivo.
Hay en esta ambiciosa reforma además otro elemento diferenciador con las
anteriores, que permite concebir una mayor esperanza en su estabilidad y en la
consecución de los efectos pretendidos. Los cambios están avalados por el diálogo
social. Las organizaciones sindicales y patronales CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, tras
un largo proceso negociador, acordaron junto con el Gobierno de la Nación las medidas
contenidas en este real decreto-ley, dando así lugar a la primera reforma laboral de gran
calado de la Democracia que cuenta con el respaldo del diálogo social.
Son todos ellos elementos decisivos para dar lugar a la gran transformación del
mercado de trabajo español respondiendo a la vez a las exigencias comprometidas con
la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Completar de una vez por todas la transición de nuestras relaciones laborales hacia
un modelo más justo y garantista es el gran objetivo de esta reforma. Un cambio de
paradigma que ayude a desterrar el desasosiego que la precariedad ha provocado en
varias generaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.
II
Estos importantes desequilibrios, que el mercado laboral español arrastra desde
hace décadas, agravan los ciclos económicos, lastran los aumentos de productividad,
aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales, territoriales y de género. El
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por
las instituciones europeas (a través del Consejo ECOFIN) el 13 de julio de 2021, tras ser
adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de abril, presentado a la Comisión Europea
el 30 de abril y valorado positivamente por dicha institución el 16 de junio, incorpora en
su Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo» un paquete equilibrado y coherente de reformas estructurales en el
marco del diálogo social para promover el crecimiento sostenible e inclusivo.
Las primeras reformas de este paquete han sido ya adoptadas a través del Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, el Real Decretoley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las
Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Real Decreto 902/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto-ley 9/2021,
de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para
garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de
plataformas digitales.
El siguiente y fundamental paso en la consecución de dichas reformas es la
modernización del Estatuto de los Trabajadores que plasme las bases de un nuevo
contrato social que permita hacer compatible la estabilidad en el empleo con las
necesidades de una economía en plena evolución marcada por las transiciones
ecológica y digital. Así, el presente real decreto-ley introduce en la legislación española
medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el citado
Componente 23, relativas a la simplificación de contratos (reforma 4), la modernización
de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y
subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un
mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6).
A pesar de las sucesivas modificaciones que ha experimentado la legislación laboral
española, el marco institucional no ha sido capaz de abordar de manera eficaz el
problema de la excesiva tasa de temporalidad, que se sitúa de manera sistemática muy

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313