I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166898

b) En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados
de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en
alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de
especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá
ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa
deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que
justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de
formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación
profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el
centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. Esta última, que
deberá contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá
como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo
previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad
formativa. Dicho centro o entidad deberá, a su vez, garantizar la coordinación con
la persona tutora en la empresa.
e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas
o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de
cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos
individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las
actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada
por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se
establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la
empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollarán el sistema de
impartición y las características de la formación, así como los aspectos
relacionados con la financiación de la actividad formativa.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o
programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y
podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo
largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto
en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el
título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título,
certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos
años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada
ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de
profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de
Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con
varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario
de especialidades del Catálogo citado, siempre que dichos contratos respondan a
distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que
la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite previsto en el
apartado anterior.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser
superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el
segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en
la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313