I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166897

estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementación de la reforma y el
objetivo de acompañamiento y sostenibilidad del nuevo mecanismo.
Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos
medioambientales, por lo que respetan el principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no
se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2.6) y 5.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Este real decreto-ley es dictado al amparo de los títulos competenciales recogidos en
el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios
por las comunidades autónomas, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 11. Contrato formativo.

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar
un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el
apartado 3.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios
de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación
siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del
mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el
trabajo retribuido por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o
el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica
profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos
establecidos en el apartado 3.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto
compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos
formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o
del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se
realizará de acuerdo con las siguientes reglas: