I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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de 2021, implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentación de la solicitud de
pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el
artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y
urgente necesidad para dictar este real decreto-ley.
Por extensión, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la
aprobación de las medidas laborales contenidas en el artículo se aprecia en el conjunto
de previsiones recogidas en el artículo 3 que modifican diversos preceptos de la Ley
General de Seguridad Social con el fin de garantizar la aplicabilidad inmediata de las
citadas medidas laborales. Así sucede con los apartados 2, 4, 5, 6, 7 y 8, en relación la
suspensión y reducción de jornada de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores; con el apartado 3, en cuanto al acceso a la prestación por desempleo de
los trabajadores con un contrato fijo discontinuo; con el apartado 9, respecto de la
cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia; y, no menos
importante, con el apartado 1 vinculado a la reconfiguración del artículo 151 de la Ley
General de Seguridad Social como pieza clave para acompañar al resto de medidas para
reducir la temporalidad injustificada.
En otro orden de cosas, este real decreto-ley incluye una disposición adicional
séptima mediante la cual se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de
septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, durante el
período necesario para garantizar la búsqueda a través del diálogo social, un año más,
de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional.
En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, se entiende preciso garantizar la
efectiva participación de los agentes sociales en la fijación del salario mínimo
interprofesional, dando así continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en
cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito europeo e internacional.
Dado que el citado Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, dejará de producir
efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente
necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del 1 de
enero. Se garantiza de este modo la seguridad jurídica y se da continuidad a la función
del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las
personas trabajadoras
VI
Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tal y como se pone de
manifiesto en la motivación y los objetivos, la norma está llamada a proporcionar una
regulación adecuada y suficiente de los diferentes aspectos y objetivos comprometidos e
incluidos de manera expresa en las diferentes reformas que integran el Componente 23
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar
el cumplimiento de dicho objetivo.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito y se ofrece una explicación completa de su contenido en las diferentes fases
de su tramitación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 26.11 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el contenido ha sido objeto
de negociación con los agentes sociales, constituyendo un paquete de reformas que han
sido elevadas y discutidas en la mesa de diálogo social.
Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación
no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino únicamente las

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Núm. 313