I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

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normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6,
y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma
estructural no impide, por sí sola, la utilización de la figura del decreto-ley, pues, y esto
es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible carácter
estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda
convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad,
que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo
a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en
SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3).
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia
internacional provocada por la COVID-19, el día 11 de marzo de 2020, y la rápida
propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los
Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de
emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de
Recuperación se estructuró a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permiten la realización de
reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto,
permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la
pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura
más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles
crisis o desafíos en el futuro.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, dispone en su artículo 24.2, en cuanto a los pagos ligados a
dicho mecanismo, que el Estado miembro deberá presentar una solicitud «[u]na vez
alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en el plan de
recuperación y resiliencia». En los mismos términos se pronuncia el artículo 2.4 de la
Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio
de 2021.
En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico,
resiliente e inclusivo», tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social,
la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades
actuales, de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad
de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el
capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las
políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de
empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que
demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.
Tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de
Recuperación, acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, en virtud
del Reglamento (UE) 2021/241, aprobadas por la Decisión de la Comisión de 29 de
octubre de 2021, las Reformas 4, 6, 8 y 9 del Componente 23, correspondientes a las
modificaciones objeto del presente real decreto-ley, deben completarse durante el cuarto
trimestre de 2021.
Por ello, el compromiso adquirido de realización de dichas reformas estructurales,
mediante el necesario dialogo social y su inclusión como hito específico en el período

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313