I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166893
Por otra parte, mediante la nueva disposición adicional cuadragésima primera se
establece una nueva prestación de sostenibilidad de empleo a la que se podrán acoger
las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el
artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se
establece en la disposición el régimen jurídico de dicha nueva prestación, que será
incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.
Además, se incorpora una nueva disposición cuadragésima segunda en la que se
determina un procedimiento único para que las empresas comuniquen al Servicio
Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y
finalización de los periodos de suspensión temporal de los contratos de trabajo y
reducción temporal de la jornada de trabajo obteniendo así la simplificación de las
actuaciones administrativas con ambas entidades.
Por último, se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima tercera sobre
la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia a que se
refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo cuarto de modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 relativo al incremento del crédito
disponible para las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la acción
programada.
El artículo quinto modifica puntualmente el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a
las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de
contratación –con la imprescindible individualización de la infracción y el incremento de
la cuantía de la sanción–, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y
prohibiciones.
Se prevén siete disposiciones adicionales: las dos primeras referidas a las medidas
de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo; y a las acciones formativas dentro del ámbito del Estatuto de
becario.
Se incluye una disposición adicional tercera, aclaratoria de la aplicación del artículo 2
del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, respecto de los expedientes de
regulación temporal de empleo por impedimentos o limitaciones a la actividad
normalizada vinculadas a la COVID-19.
Además, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, se recoge el régimen
aplicable al personal laboral del sector público, en materia de contratación laboral, y el
aplicable en dicha materia cuando esté asociada al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y a los Fondos de la Unión Europea.
La disposición adicional sexta se refiere al cómputo estadístico, como ocupadas, de
las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de
empleo o a las que les es de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, en coherencia con el reforzamiento de su vinculación con la
empresa y de las garantías e incentivos para su reincorporación.
Por otra parte, en la disposición adicional séptima se prevé la prórroga de la vigencia
del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2021.
En cuanto a las disposiciones transitorias, un total de nueve, aclaran el régimen
jurídico aplicable a diferentes situaciones contractuales o convencionales vigentes a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, estableciendo el necesario marco de
certezas en coherencia con las disposiciones derogatoria y finales.
La disposición derogatoria única establece la derogación expresa de las
disposiciones que contravienen la reforma planteada.
Las disposiciones finales se ocupan de los aspectos siguientes: la primera introduce
una modificación puntual en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166893
Por otra parte, mediante la nueva disposición adicional cuadragésima primera se
establece una nueva prestación de sostenibilidad de empleo a la que se podrán acoger
las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el
artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se
establece en la disposición el régimen jurídico de dicha nueva prestación, que será
incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.
Además, se incorpora una nueva disposición cuadragésima segunda en la que se
determina un procedimiento único para que las empresas comuniquen al Servicio
Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y
finalización de los periodos de suspensión temporal de los contratos de trabajo y
reducción temporal de la jornada de trabajo obteniendo así la simplificación de las
actuaciones administrativas con ambas entidades.
Por último, se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima tercera sobre
la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia a que se
refiere el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo cuarto de modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral,
introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 9 relativo al incremento del crédito
disponible para las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la acción
programada.
El artículo quinto modifica puntualmente el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a
las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de
contratación –con la imprescindible individualización de la infracción y el incremento de
la cuantía de la sanción–, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y
prohibiciones.
Se prevén siete disposiciones adicionales: las dos primeras referidas a las medidas
de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo; y a las acciones formativas dentro del ámbito del Estatuto de
becario.
Se incluye una disposición adicional tercera, aclaratoria de la aplicación del artículo 2
del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, respecto de los expedientes de
regulación temporal de empleo por impedimentos o limitaciones a la actividad
normalizada vinculadas a la COVID-19.
Además, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, se recoge el régimen
aplicable al personal laboral del sector público, en materia de contratación laboral, y el
aplicable en dicha materia cuando esté asociada al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y a los Fondos de la Unión Europea.
La disposición adicional sexta se refiere al cómputo estadístico, como ocupadas, de
las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de
empleo o a las que les es de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, en coherencia con el reforzamiento de su vinculación con la
empresa y de las garantías e incentivos para su reincorporación.
Por otra parte, en la disposición adicional séptima se prevé la prórroga de la vigencia
del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2021.
En cuanto a las disposiciones transitorias, un total de nueve, aclaran el régimen
jurídico aplicable a diferentes situaciones contractuales o convencionales vigentes a la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, estableciendo el necesario marco de
certezas en coherencia con las disposiciones derogatoria y finales.
La disposición derogatoria única establece la derogación expresa de las
disposiciones que contravienen la reforma planteada.
Las disposiciones finales se ocupan de los aspectos siguientes: la primera introduce
una modificación puntual en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que
cve: BOE-A-2021-21788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313