I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166892

descentralización de los convenios colectivos no provoque un efecto devaluador de
costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad
en la medida adecuada. Asimismo, recupera el papel central y se fortalece el ámbito
legítimo de actuación de los sujetos negociadores de los convenios colectivos.
e) Por último, se modifican o introducen nuevas disposiciones adicionales relativas
a los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad; al compromiso de
reducción de la tasa de temporalidad; a las acciones formativas en los expedientes de
regulación temporal de empleo previstos en el artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los
Trabajadores; al acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de
empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y, finalmente, al convenio colectivo
aplicable a las contratas o subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.
El artículo segundo, por su parte, introduce una modificación de la disposición
adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción, relativa a la extinción del contrato indefinido por motivos
inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
El artículo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los
siguientes aspectos:
El artículo 151 es objeto de modificación con la finalidad de establecer un incremento
en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días,
precisando asimismo los supuestos en que no procederá dicho incremento de cotización.
Se incorpora al texto un nuevo artículo 153 bis con el fin de regular de manera
uniforme la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de
jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo ya sea por decisión de la empresa
al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal. Se establece, para el caso de que la persona trabajadora
cause derecho a la prestación por desempleo, que la entidad gestora de la prestación
deberá ingresar la aportación del trabajador en los términos del artículo 273.2.
Se modifica el artículo 267.1 para incluir, junto con el despido, un nuevo supuesto de
situación legal de desempleo relativo a la extinción del contrato por motivos inherentes a
la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Asimismo, se modifican las referencias a los contratos fijos periódicos, derivadas de las
modificaciones del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente se modifica el artículo 273.2 a fin de determinar que la entidad gestora
ingresará únicamente la aportación del trabajador en los supuestos de reducción de
jornada o suspensión del contrato.
En la nueva disposición adicional trigésima novena se establecen los beneficios en la
cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de
empleo regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo a que se refiere el artículo 47 bis del mismo texto
refundido. Se regula tanto la cuantía de las exenciones aplicables en los diferentes
supuestos como los diferentes requisitos y condiciones para su aplicación, y se faculta al
Consejo de Ministros para que en atención a las circunstancias que concurran en la
coyuntura económica pueda impulsar las modificaciones de los porcentajes de las
exenciones en la cotización
Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima a fin de
precisar las actuaciones que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, con relación a la vigilancia del
cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para ser beneficiaria de
las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2021-21788
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Núm. 313