I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21788)
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166891

empresas contratistas. Lo anterior no es solo un objetivo plausible y legítimo, sino que,
además, existe una razón de fondo vinculada con el principio de no discriminación tal y
como ocurre en el caso de puestos, profesiones o sectores con alta ocupación femenina
(v. gr. colectivo de camareras de piso), y donde resulta difícilmente defendible que dos
personas que realizan trabajos de igual valor tengan condiciones laborales diferentes, o
incluso carezcan de marco sectorial de referencia, por razón exclusivamente del objeto
social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista a la que se vinculan.
Así, el principio de no discriminación e igualdad de trato se asegura mediante la garantía
de un convenio colectivo sectorial aplicable sin perjuicio de los derechos de libertad de
empresa y negociación colectiva.
Medidas para la modernización de las medidas de flexibilidad interna.

Se incorporan medidas para facilitar el uso de los expedientes temporales de
empleo, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones –artículo 47 del Estatuto
de los Trabajadores–, y un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo
–artículo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal– para atender las necesidades
excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de
medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público,
previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Asimismo, se desarrolla la reducción temporal de jornada o la suspensión de
contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en
la actividad normalizada, a consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad
competente, incorporando como mecanismo disponible, con un carácter permanente, el
régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19,
que han demostrado su eficacia para preservar empleo y tejido empresarial ante
contingencias y escenarios de crisis.
Sin perjuicio de lo anterior, la modificación del artículo 47.6 del Estatuto de los
Trabajadores no resultará de aplicación hasta el 1 de marzo de 2022 a los expedientes
de regulación temporal de empleo por impedimentos o limitaciones a la actividad
normalizada derivados de las restricciones vinculadas a la COVID-19, que seguirán
rigiéndose por lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de
medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora
del mercado de trabajo.
A este respecto, debemos tener en cuenta que, durante la pandemia, las personas
trabajadoras que se encontraban en una situación de suspensión de contrato o
reducción de jornada en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo han
computado como ocupadas a efectos estadísticos por tener garantizada su vuelta al
trabajo por los reales decretos-leyes que las amparaban.
Dado que la nueva redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, sobre expedientes de regulación temporal de empleo, y la
regulación del nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, en el
artículo 47 bis del mismo texto legal, refuerzan el vínculo con la empresa de las personas
trabajadoras cubiertas, la disposición adicional sexta de este real decreto-ley señala que
estas personas seguirán computando como ocupadas a efectos estadísticos. En efecto,
se prevé una fecha cierta o la garantía de vuelta a su jornada completa o de
restablecimiento de su contrato conforme a lo establecido en los dos artículos citados y
en el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima novena del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d)

Medidas para la modernización de la negociación colectiva.

Se establecen las necesarias modificaciones en la arquitectura de la negociación
colectiva, en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relación entre
convenios sectoriales y de empresa, asegurando las cautelas y garantías para que la

cve: BOE-A-2021-21788
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c)