III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21867)
Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167549
Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la
tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha
Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter
normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la
Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.
En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019,
el pasado 11 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a
tramitar durante 2021, formado por cuatro circulares de carácter normativo, de las que tres
se corresponden con el sector eléctrico y una con el sector del gas natural.
Entre las circulares que se corresponden con el sector eléctrico, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ha incluido la que establece la metodología
y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de consumo de energía eléctrica, cuya tramitación prevé iniciar el 31 de
diciembre de 2021, mediante la audiencia de la propuesta, y cuya aprobación está
prevista dentro del primer trimestre de 2022.
Considerando que la citada circular afecta a aspectos y prioridades de política
energética de competencia del Gobierno, se adopta la presente orden en la que se
incluyen las orientaciones de política energética que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia habrá de tener en consideración en su aprobación.
Mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Primero.
Objeto.
El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de
enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en
consideración para la aprobación de la circular que establezca la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de consumo de energía eléctrica, que esta incluye en el plan normativo del
año 2021 aprobado por su Consejo el 11 de noviembre de 2020.
1. Con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y penetración de
renovables para la electrificación de la economía, se deberían establecer criterios
económicos y criterios para la evaluación de la capacidad que favorezcan el acceso de
aquellas demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico.
2. Asimismo, con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y
penetración de renovables para la electrificación de la economía, penetración del
autoconsumo, despliegue de puntos de recarga para vehículo eléctrico y participación
activa de los consumidores en la gestión de la demanda, la circular debería procurar que
los criterios económicos y criterios para la evaluación de la capacidad, así como el
contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el
consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.
3. Para evitar inseguridad jurídica, deberá procurarse que los criterios técnicos que
determinen la capacidad de acceso no se vinculen al cumplimiento de condiciones
concretas asociadas a las instalaciones de demanda cuya definición y desarrollo
corresponde al Gobierno. De forma particular, los criterios técnicos no deberían servir
para imponer requisitos a las instalaciones receptoras en relación con la calidad de
cve: BOE-A-2021-21867
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Orientaciones de política energética para la circular por la que se establece
la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 167549
Competencia, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de la
tramitación, aquellas orientaciones de política energética que considere que dicha
Comisión debe tener en cuenta en la regulación que contenga la circular de carácter
normativo, y ello con objeto de asegurar la coherencia entre la actuación normativa de la
Autoridad Reguladora y las prioridades de la política energética del Gobierno.
En aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019,
el pasado 11 de noviembre de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia ha comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a
tramitar durante 2021, formado por cuatro circulares de carácter normativo, de las que tres
se corresponden con el sector eléctrico y una con el sector del gas natural.
Entre las circulares que se corresponden con el sector eléctrico, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia ha incluido la que establece la metodología
y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de consumo de energía eléctrica, cuya tramitación prevé iniciar el 31 de
diciembre de 2021, mediante la audiencia de la propuesta, y cuya aprobación está
prevista dentro del primer trimestre de 2022.
Considerando que la citada circular afecta a aspectos y prioridades de política
energética de competencia del Gobierno, se adopta la presente orden en la que se
incluyen las orientaciones de política energética que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia habrá de tener en consideración en su aprobación.
Mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2021, la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos ha autorizado a la Ministra para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Primero.
Objeto.
El objeto de esta orden es adoptar las orientaciones de política energética que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo uno del Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de
enero, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá tener en
consideración para la aprobación de la circular que establezca la metodología y
condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las
instalaciones de consumo de energía eléctrica, que esta incluye en el plan normativo del
año 2021 aprobado por su Consejo el 11 de noviembre de 2020.
1. Con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y penetración de
renovables para la electrificación de la economía, se deberían establecer criterios
económicos y criterios para la evaluación de la capacidad que favorezcan el acceso de
aquellas demandas que ayuden a dotar de una mayor flexibilidad al sistema eléctrico.
2. Asimismo, con el fin de contribuir a los objetivos de política energética y
penetración de renovables para la electrificación de la economía, penetración del
autoconsumo, despliegue de puntos de recarga para vehículo eléctrico y participación
activa de los consumidores en la gestión de la demanda, la circular debería procurar que
los criterios económicos y criterios para la evaluación de la capacidad, así como el
contenido de las solicitudes sean proporcionales a la potencia demandada por el
consumidor y nivel de tensión a la que este se conecta.
3. Para evitar inseguridad jurídica, deberá procurarse que los criterios técnicos que
determinen la capacidad de acceso no se vinculen al cumplimiento de condiciones
concretas asociadas a las instalaciones de demanda cuya definición y desarrollo
corresponde al Gobierno. De forma particular, los criterios técnicos no deberían servir
para imponer requisitos a las instalaciones receptoras en relación con la calidad de
cve: BOE-A-2021-21867
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Segundo. Orientaciones de política energética para la circular por la que se establece
la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y
distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.