III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21867)
Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167548

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan
orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se
establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las
redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía
eléctrica.

El artículo 1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009173/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural (en
adelante, el «Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero»), establece en su apartado
primero que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de
sus competencias de regulación, deberá tener en consideración las prioridades
estratégicas establecidas por el Gobierno, que se materializarán en unas orientaciones
de política energética adoptadas por orden de la persona titular del Ministerio para la
Transición Ecológica, referencia que debe entenderse dirigida al actual Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos.
Estas orientaciones podrán adoptarse en relación con las Circulares de carácter
normativo en materia energética que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia tenga previsto aprobar y que puedan incidir sobre aspectos y prioridades
de política energética en los que el Gobierno ostente la competencia. En concreto, las
orientaciones de política energética, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 1 citado, podrán referirse a aspectos tales como «la seguridad de suministro,
la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y
gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio
climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos
nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras,
la utilización racional de la energía, así como cualesquiera otros que guarden relación
directa con las competencias del Gobierno en materia energética». No obstante, este
listado no tiene carácter exhaustivo pues, como señala el mismo apartado las
orientaciones, pueden abarcar cualquier aspecto que guarde relación directa con las
competencias del Gobierno en materia energética.
A tal efecto, el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece
que antes del 1 de octubre de cada año, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia enviará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
una previsión de las circulares de carácter normativo en materia de energía cuya
tramitación tenga previsto iniciar dicho organismo durante el año siguiente (en adelante,
el «Plan Normativo»).
El mismo artículo establece que para aquellas propuestas de circulares de carácter
normativo que puedan incidir en los aspectos de política energética, el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá adoptar las orientaciones de política
energética que deberá tener en cuenta la regulación que apruebe la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
También establece que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico podrá adoptar y remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la

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