III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21867)
Orden TED/1494/2021, de 22 de diciembre, por la que se adoptan orientaciones de política energética en relación con la circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 167550

suministro, o criterios de diseño, equipamiento, seguridad, funcionamiento y puesta en
servicio de las instalaciones de demanda. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de
las referencias que, en su caso, se entienda necesario añadir para mayor coherencia de
la norma con el resto del ordenamiento jurídico que haya desarrollado o tenga previsto
desarrollar el Gobierno.
4. Con el fin de contribuir al cumplimento de los objetivos de política energética
relativos a la penetración del autoconsumo y al despliegue de puntos de recarga para
vehículo eléctrico, la circular deberá procurar que las obligaciones de publicidad de la
información relevante para el acceso y la conexión a la red permitan asistir
adecuadamente las decisiones de los potenciales promotores de este tipo de
instalaciones. Por otro lado, la circular debería velar por dar transparencia a los derechos
específicos de información que, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor,
asistan a los promotores de este tipo de instalaciones en relación con su acceso y
conexión efectiva a las redes.
5. Asimismo, para contribuir a la necesaria seguridad jurídica, deberán asegurarse
mecanismos que garanticen la coherencia entre la regulación adoptada por el Gobierno
en desarrollo de lo previsto en los apartados 7 y 10 del artículo 33 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, y la iniciativa normativa que adopte la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en el ejercicio de las competencias que le confiere el
apartado 11 del mismo artículo.
Tercero. Remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11
de enero, la presente orden se remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, en el ámbito de sus competencias de regulación, tenga en
consideración las prioridades estratégicas establecidas por el Gobierno en las presentes
orientaciones de política energética.

cve: BOE-A-2021-21867
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X