I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21794)
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166975

A estos efectos, el operador del mercado enviará a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico la información de los costes incurridos en el ejercicio 2022 y sucesivos, con
el desglose y formato que se determine, para su consideración.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá la autorización y
reconocimiento de los costes sujetos a acreditación documental relativos a la Unidad de
Seguimiento y Monitorización del mercado, previo informe de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
En virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución que
se establece en el primer y segundo párrafo de esta disposición, así como la estimación
de la cuantía de los costes recuperables por el operador del mercado relativos a los
acoplamientos únicos diario e intradiario que apruebe la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, se financiará con los precios que el operador del mercado
cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los
comercializadores y consumidores directos en mercado, que actúen en el ámbito del
Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el
conjunto de los productores de energía eléctrica, por un lado, y por el conjunto de los
comercializadores y consumidores directos en mercado, por otro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la que se establezca una
vez se apruebe la metodología retributiva del operador del mercado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, tendrá la
consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de
liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las
liquidaciones de acuerdo al procedimiento que se establezca en la norma por la que se
apruebe la metodología de retribución.
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los productores de energía eléctrica
que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador
del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada por CIL,
en el caso de instalaciones de tecnologías renovables, cogeneración y residuos,
superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 10,03 euros/MW de potencia
disponible.
Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada por
CIL en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos de cada instalación, el
valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le
corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Tecnología

% disponibilidad

Nuclear.

87

Hulla + antracita.

90

Lignito negro.

89

Carbón de importación.

94

Fuel-gas.

75

Ciclo combinado.

93

Bombeo.

73

Hidráulica convencional.

59

Eólica.

22

Solar.

11

cve: BOE-A-2021-21794
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Núm. 313