I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21794)
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Tecnología
Sec. I. Pág. 166976
% disponibilidad
Instalaciones P<50MW.
Hidráulica.
29
Eólica.
22
Solar.
11
Biomasa.
45
R.S. Industriales.
52
R.S. Urbanos.
48
Calor Residual.
29
Carbón.
90
Fuel-Gasoil.
26
Gas de Refinería.
22
Gas Natural.
39
Décimo.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
cve: BOE-A-2021-21794
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad
pagarán al Operador del Mercado 0,02628 euros por cada MWh que figure en el último
programa horario final de cada hora.
Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de
acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del
Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes,
o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del
mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal
efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los
datos necesarios para la facturación.
Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea
aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en el
apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Orden TEC/1271/2020, de 20
de diciembre, los saldos resultantes se incorporarán en la primera liquidación de cierre
que se produzca tras la aprobación de dichos costes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer
y segundo párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en
el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de
las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2022.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Tecnología
Sec. I. Pág. 166976
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Instalaciones P<50MW.
Hidráulica.
29
Eólica.
22
Solar.
11
Biomasa.
45
R.S. Industriales.
52
R.S. Urbanos.
48
Calor Residual.
29
Carbón.
90
Fuel-Gasoil.
26
Gas de Refinería.
22
Gas Natural.
39
Décimo.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
cve: BOE-A-2021-21794
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A partir de la entrada en vigor de esta orden, los comercializadores y consumidores
directos en mercado que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad
pagarán al Operador del Mercado 0,02628 euros por cada MWh que figure en el último
programa horario final de cada hora.
Los pagos que se establecen en los apartados 2 y 3 se efectuarán mensualmente de
acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.
Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del
Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes,
o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del
mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal
efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los
datos necesarios para la facturación.
Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea
aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Una vez se aprueben los costes sujetos a acreditación documental señalados en el
apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Orden TEC/1271/2020, de 20
de diciembre, los saldos resultantes se incorporarán en la primera liquidación de cierre
que se produzca tras la aprobación de dichos costes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante
de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el primer
y segundo párrafo de esta disposición, así como la estimación de la cuantía de los
costes recuperables por el operador del mercado relativos a los acoplamientos únicos
diario (SDAC) e intradiario (SIDC) que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en
el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de
las liquidaciones en la liquidación 14 del ejercicio 2022.