I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21794)
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Jueves 30 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 166974

Sexto.
En relación con los cargos, la cuantía de los costes con destinos específicos que, de
acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben
satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos
de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden
en los porcentajes siguientes:
% sobre cargos

Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Actividades
Sector eléctrico).

0,15

2.ª Parte del ciclo de combustible nuclear.

0,001

Séptimo.
Los porcentajes a aplicar a efectos de la información sobre el destino del coste de los
cargos del sistema eléctrico en el contenido de la factura de electricidad, de conformidad
con los apartados tercero y cuarto de la Resolución por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad, serán los siguientes:





RECORE: 41,2 %.
Déficit: 46,23 %.
TNP: 12,31 %.
Otros: 0,26 %

Octavo.
A partir del 1 de enero de 2022, y hasta que se apruebe la orden por la que se fijen
determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de
referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de
energía eléctrica, en aplicación de la metodología de cálculo de los costes de la actividad
de comercialización de referencia recogida en el título VII del Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación, los comercializadores de referencia seguirán incluyendo en los precios
voluntarios para el pequeño consumidor los valores del término fijo (CCF) de los costes
de comercialización y del componente de retribución unitaria (Runitaria) del término
variable horario (CCVh) aprobados para los años 2016, 2017 y 2018 en el anexo II de la
Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de
los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el
cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el
período 2014-2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, de manera provisional y hasta que se apruebe la metodología a la que se
refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad
OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2022 será de 13.123 miles de euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en un máximo de 713 miles de euros, previa
acreditación documental, por los costes en los que incurra el operador del mercado relativos a
la Unidad de Seguimiento y Monitorización que se deriven de las obligaciones del
Reglamento (UE) n.° 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

cve: BOE-A-2021-21794
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Noveno.