I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21794)
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166973
en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de
disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la
inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de
septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la
disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que
se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento
tarifario
Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
1
0,001444
0,000241
2
0,001952
0,000902
0,000601
0,00045
0,00045
3
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
4
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
5
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
6
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
Periodo 6
Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2022 son las siguientes:
Anualidad FADE.
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007.
Déficit 2013.
Total.
Euros
2.025.138.994
93.988.200
277.761.010
2.396.888.204
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se
desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos
de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos
posteriores.
Quinto.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2022 será de 488.070 miles de euros.
cve: BOE-A-2021-21794
Verificable en https://www.boe.es
Desajuste de ingresos
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 166973
en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de
disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la
inversión al que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de
septiembre, aplicables por la energía adquirida por los sujetos a los que se refiere la
disposición adicional séptima de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que
se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008, son:
Segmento
tarifario
Término de energía de los pagos por capacidad (€/kWh), en b.c.
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
1
0,001444
0,000241
2
0,001952
0,000902
0,000601
0,00045
0,00045
3
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
4
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
5
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
6
0,000837
0,000386
0,000257
0,000193
0,000193
Periodo 6
Cuarto.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades
que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes
a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer
dichos derechos durante el ejercicio 2022 son las siguientes:
Anualidad FADE.
Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007.
Déficit 2013.
Total.
Euros
2.025.138.994
93.988.200
277.761.010
2.396.888.204
A los efectos de su liquidación y cobro, se estará a lo previsto en el artículo 18 y
disposición adicional sexta.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización
a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y
seguridad de abastecimiento.
Adicionalmente, para el déficit 2013, resultará de aplicación lo previsto en el Real
Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se
desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos
de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos
posteriores.
Quinto.
La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema eléctrico prevista para el
año 2022 será de 488.070 miles de euros.
cve: BOE-A-2021-21794
Verificable en https://www.boe.es
Desajuste de ingresos