I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Cuerpo de la Guardia Civil. Enseñanza. (BOE-A-2021-21793)
Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 166964
Sistema de evaluación externa
Artículo 16. Evaluación externa de los centros docentes.
1. La evaluación externa es la fase que sigue a los procesos de autoevaluación,
donde se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, mediante la
supervisión o realización de otras evaluaciones. Esta evaluación se extenderá también a
las acciones establecidas en los planes de mejora derivadas de las propuestas de
mejora contenidas en los informes de autoevaluación.
2. El proceso de evaluación externa será llevado a cabo por un equipo de expertos
ajeno al centro docente evaluado nombrado de acuerdo con cuanto se dispone en el
artículo siguiente.
3. El personal que forme parte de un equipo de evaluación externa realizará sus
funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de evaluación externa, y
deberá realizar, al menos, las siguientes funciones:
a) Analizar los informes de autoevaluación, realizando un estudio individual sobre
las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora recogidas en dicho informe.
b) Analizar el grado de cumplimiento de las acciones llevadas a cabo contenidas en
el plan o planes de mejora establecidos.
c) Valorar el proceso de autoevaluación seguido.
d) Reflejar sus conclusiones y propuestas de mejora en el informe de evaluación
externa.
4. En todo caso, los componentes del equipo de expertos revisarán, al menos, lo
siguiente:
a) Las ausencias significativas de los apartados contenidos del informe de
autoevaluación y de documentos o evidencias que justifiquen las valoraciones realizadas
por el equipo de autoevaluación o de aquellos aspectos que el mismo haya pasado por
alto.
b) Los puntos contradictorios, inconsistencias o información confusa que figuren en
el informe de autoevaluación y que deberán ser revisados en la visita al centro evaluado
por el equipo de expertos.
c) Otra información complementaria que el equipo de expertos desee consultar.
Artículo 17.
Nombramiento del equipo de evaluación externa.
Artículo 18.
Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.
Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente
frecuencia:
a) Centros docentes de formación: cada 4 años.
b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años.
c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone
en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que
tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica,
investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran
puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de
la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la
metodología de la enseñanza.
2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición
de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación
funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.
Núm. 313
Jueves 30 de diciembre de 2021
Sección 3.ª
Sec. I. Pág. 166964
Sistema de evaluación externa
Artículo 16. Evaluación externa de los centros docentes.
1. La evaluación externa es la fase que sigue a los procesos de autoevaluación,
donde se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, mediante la
supervisión o realización de otras evaluaciones. Esta evaluación se extenderá también a
las acciones establecidas en los planes de mejora derivadas de las propuestas de
mejora contenidas en los informes de autoevaluación.
2. El proceso de evaluación externa será llevado a cabo por un equipo de expertos
ajeno al centro docente evaluado nombrado de acuerdo con cuanto se dispone en el
artículo siguiente.
3. El personal que forme parte de un equipo de evaluación externa realizará sus
funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de evaluación externa, y
deberá realizar, al menos, las siguientes funciones:
a) Analizar los informes de autoevaluación, realizando un estudio individual sobre
las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora recogidas en dicho informe.
b) Analizar el grado de cumplimiento de las acciones llevadas a cabo contenidas en
el plan o planes de mejora establecidos.
c) Valorar el proceso de autoevaluación seguido.
d) Reflejar sus conclusiones y propuestas de mejora en el informe de evaluación
externa.
4. En todo caso, los componentes del equipo de expertos revisarán, al menos, lo
siguiente:
a) Las ausencias significativas de los apartados contenidos del informe de
autoevaluación y de documentos o evidencias que justifiquen las valoraciones realizadas
por el equipo de autoevaluación o de aquellos aspectos que el mismo haya pasado por
alto.
b) Los puntos contradictorios, inconsistencias o información confusa que figuren en
el informe de autoevaluación y que deberán ser revisados en la visita al centro evaluado
por el equipo de expertos.
c) Otra información complementaria que el equipo de expertos desee consultar.
Artículo 17.
Nombramiento del equipo de evaluación externa.
Artículo 18.
Frecuencia de las evaluaciones externas ordinarias.
Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente
frecuencia:
a) Centros docentes de formación: cada 4 años.
b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años.
c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.
cve: BOE-A-2021-21793
Verificable en https://www.boe.es
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, atendiendo a cuanto se dispone
en el artículo 6, nombrará a los componentes del equipo de evaluación externa, que
tendrá una composición equilibrada donde se conjuguen experiencia académica,
investigadora, profesional y evaluativa, debiendo cuidarse que entre los que la integran
puedan cubrir perfiles académicos y profesionales de amplia experiencia en el ámbito de
la evaluación a desarrollar, así como experiencia técnica en el centro evaluado o en la
metodología de la enseñanza.
2. El nombramiento de personal ajeno a la Guardia Civil que no ostente la condición
de funcionario público, en ningún caso supondrá, o podrá dar lugar, a una relación
funcionarial o laboral con la Administración General del Estado.